Disposición 379-E.

Fecha de disposición16 Enero 2018
Fecha de publicación16 Enero 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 379-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.708.656/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-526-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 y 46/47 del Expediente N° 1.708.656/16 obra el acuerdo y las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado y sus correspondientes escalas salariales fueron homologados por los artículos 1° y 2°, respectivamente, de la Resolución citada en el Visto y registrados ambos instrumentos bajo el Nº 831/16, conforme surge de fojas 69/71 y 75, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2017-33018300-APN-DNREGT#MT por el cual se...

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