Disposición 379/2020

Fecha de publicación28 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-99254004-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones en relación a la comercialización del producto: “Yerba mate con palo marca Ríos, RNPA N° 14026057, RNE N° 14000758, Mitre 33, Entre Ríos- Argentina con el logo Oficial de Alimento Libre de gluten”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el ICAB notificó el Incidente Federal N° 2005 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que ante esta situación, el ICAB indicó que realizó las consultas federales N° 4281, 4395 y 4725 a la División de Alimentos de la provincia de Misiones a fin de verificar los registros y la información declarada en el rótulo, a lo que éste informó que el RNE exhibido en el rótulo se encontraba dado de baja y el RNPA se correspondía con otro producto “Yerba Mate elaborada con palo, MARCA RÍO” que pertenece a otro RNE, cuya razón social es Cooperativa Agrícola Río Paraná Limitada, Ruta Prov. N° 5 Km 4, Misiones y que no se encuentra autorizado como libre de gluten.

Que atento ello, la División de Alimentos de la provincia de Misiones en conjunto con el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), mediante acta de inspección N° A 0000006, realizó una inspección en el establecimiento Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada, encontrándose el mismo cerrado.

Que por ello los fiscalizadores de la División de Alimentos de la provincia de Misiones se comunicaron con el presidente de la misma y manifestó que la producción del producto marca “Ríos” se realizó hasta Septiembre de 2018 y actualmente no poseía producto ni envases.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, en cualquier presentación y lote procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo 1 del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley N° 18.284, informando a dicho Instituto acerca de lo actuado.

El producto se halla...

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