Disposición 3776/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 de la CD-2019-69603131-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de Mayo de 2017 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones laborales y salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 800/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe dejar asentado, que actualmente la firma empleadora se denomina INTEGRACIÓN ENERGETICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA), conforme se ha acreditado en autos con la documentación correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en los términos del Art. 17º de la Ley 14.250.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E” a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, receptando las modificaciones introducidas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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