Disposición 377-E.

Fecha de disposición08 Septiembre 2017
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 377-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.761.787/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-140-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/63 del Expediente Nº 1.761.787/17 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 680/17, conforme surge de fojas 82/83 y 86, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-17813087-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual...

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