Disposición 3765. Prohibición de comercialización y uso.

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 3765/2016

Prohibición de comercialización y uso.

Bs. As., 13/04/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-113-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, informa que personal actuante se constituyó en sede de la farmacia Precisión sita en la Av. Centenario N° 4359, Ezpeleta, Localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a fin de prestar colaboración en un allanamiento llevado a cabo en el marco del exhorto N° FLP 43817/2015, librado en el expediente FCR 19258/2015 caratulado "RODRIGUEZ, JUAN DOMINGO S/ INFRACCION LEY 16.463 DENUNCIANTE: NAVARA ELGUETA, ALONSO".

Que en dicha oportunidad, se procedió a retirar de las estanterías dispuestas para la venta una unidad de "Linimento Oleo Calcáreo Parafarm por 250 cm3, lote G1115A, vto 08/17" y una unidad de "Linimento Oleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3, lote A3014A, vto 04/16", dejando además inhibidas preventivamente de uso y comercialización los mismos productos, con las mismas características, bajo custodia y responsabilidad del profesional farmacéutico.

Que consultada la responsable técnica de la farmacia con relación a la procedencia del producto Linimento Oleo Calcáreo Parafarm por 250 cm3, presentó la documentación comercial emitida por Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A. a favor de Farmacia Precisión de Sacapicchi Natalia Tamara.

Que en cambio, no acreditó la adquisición de las unidades por 500 cm3.

Que cabe señalar que los productos descriptos ut-supra se encuentran incluidos en el Anexo I que forma parte de la Disposición ANMAT N° 3409/99 que indica en su Artículo 1°: "Establécese que las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina y que forman parte del ANEXO I de la presente Disposición, sólo se podrán fraccionar, elaborar y comercializar por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin para la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. El ANEXO I contempla aquellos medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccionamiento. Dicho listado podrá ser actualizado toda vez que razones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR