Disposición 3754/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el EX-2018-65350040- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 2/6 del IF-2018-65691659- APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-65350040- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 7 de noviembre de 2018, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado instrumento las partes pactan distintas condiciones laborales aplicables a los dependientes de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al personal representado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado convenio colectivo de trabajo.

Qué asimismo, cabe dejar aclarado que la mención del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, efectuada en el punto 1º del acuerdo de marras, se trataría de un error material e involuntario de las partes, toda vez que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, quien no es parte en las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas...

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