Disposición 3748/2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el EX-2019-70083858- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3, 5, 7 y 9, obra el acuerdo y en las páginas 11, 13, 15 y 17, obran sus escalas salariales, todo ello del IF-2019-70221255-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento, y en relación a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa que se indican seguidamente: Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/05 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”, se pacta un incremento salarial vigente a partir del mes de enero del año 2019, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que al respecto de las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical pactadas en la cláusula novena del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales...

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