Disposición 374/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33168



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 374/2015Ezeiza, 01/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000854/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario, aprobado por el Decreto N° 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Disposición N° 581 del 23 de mayo de 2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 21, Inciso 16 y 22, Inciso 18 del Reglamento citado en el Visto, establecen la necesidad de fijar el monto del arancel correspondiente a cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

Que conforme se desprende de los precitados artículos, el arancel será fijado anualmente por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el Artículo 2° del referido Reglamento establece los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario que pueden ser habilitados y prestados: la vigilancia aeroportuaria, la inspección de pasajeros y/equipajes, la inspección de cargas y correos, la custodia personal, la custodia de bienes o valores y la vigilancia con medios digitales, electrónicos, ópticos y electroópticos, pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno, algunos o todos ellos.

Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario podrá otorgarse por periodos de hasta CINCO (5) años, conforme prevén los Artículos 9, Inciso 4, 18 y 64, corresponde reiterar que los Artículos 21, Inciso 16 y 22, Inciso 18, establecen que los aranceles se fijarán anualmente.

Que en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel que se determina presenta la característica de ser individual, para cada tipo de servicio y de periodicidad anual.

Que en función de los distintos servicios, y debido a que para su prestación es necesaria la utilización de diferentes medios o recursos, tales como cierto equipamiento tecnológico, determinada cantidad de personal y acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se toman como parámetros la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR