Disposición 3/2012

Fecha de disposición10 Mayo 2012
Fecha de publicación22 Mayo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 10/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0160430/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 245 del 15 de mayo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 245 del 15 de mayo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que toda aquella persona, física o jurídica que desee obtener la autorización del funcionamiento y registro de su establecimiento para la Exportación de Aves Silvestres Cautivas a la Comunidad Europea, debe presentar su pedido ante la Sede Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en la órbita de los respectivos Centros Regionales de la jurisdicción que corresponda a la ubicación geográfica del establecimiento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que oportunamente establezca este Servicio Nacional.

Que en atención a lo expuesto resulta necesario dictar una norma que contemple las regulaciones exigidas por el Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Nº 318/2007 de la Comisión del 23 de marzo de 2007, el Reglamento de Ejecución de la Comunidad Europea (CE) Nº 66/2012 de la Comisión del 25 de enero de 2012 para autorizar la exportación de Aves Silvestres Cautivas a dicho territorio, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 318/2007 referido a “Las condiciones que rigen la autorización de establecimientos de reproducción en el país de Origen”.

Que en este sentido, esta Dirección Nacional de Sanidad Animal debe establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos de reproducción interesados en el envío de Aves Silvestres Cautivas con destino a la Comunidad Europea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución Nº 245 del 15 de mayo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES SANITARIAS PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INTERESADOS EN EXPORTAR AVES SILVESTRES CAUTIVAS A LA COMUNIDAD EUROPEA.

Artículo 1º

— Objeto: Se establecen los requisitos para el registro y autorización de los establecimientos interesados en exportar Aves Silvestres Cautivas con destino a la Comunidad Europea.

Art. 2º

— Definición: A los fines previstos en la presente disposición, se define como Ave Silvestre Cautiva a un ave cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que ha nacido y se ha criado en cautividad y vive bajo supervisión y control directo de seres humanos.

Art. 3º

— Requisitos para la autorización y el registro de los establecimientos interesados en exportar Aves Silvestres Cautivas con destino a la Comunidad Europea: para obtener la autorización y el registro de un establecimiento, quien desee explotar comercialmente el mismo debe presentar y/o gestionar ante la Oficina Local del SENASA correspondiente al Centro Regional de la jurisdicción en la que se encuentra el predio la siguiente documentación:

Inciso a) Solicitud de autorización y registro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Inciso b) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), vigente según los términos de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) Listado conteniendo el número de ejemplares presentes en el establecimiento, detallando asimismo las especies, el sexo y la identificación individual de la totalidad de las aves alojadas en el mismo.

Inciso d) Plan Sanitario del establecimiento firmado por el profesional veterinario designado como responsable sanitario, y toda otra información sanitaria que al momento de la presentación de la solicitud se considere oportuna para su conocimiento por parte del SENASA.

Inciso f) Programa referido al manejo integrado de plagas y desinsectación del establecimiento.

Inciso g) Memoria descriptiva del establecimiento que incluya un plano del mismo indicando la ubicación de las jaulas y demás recintos que conforman el establecimiento.

Inciso h) Memoria operativa en la que se describan todas las instancias operacionales del establecimiento.

Inciso i) Libro destinado al registro de Movimientos y Existencias de aves en el establecimiento.

Inciso j) Nota con la designación del profesional veterinario matriculado responsable sanitario del establecimiento.

Inciso k) Nota informando los datos del laboratorio que fue contratado para llevar a cabo los exámenes post mortem si el establecimiento no contara con un lugar adecuado para realizar las necropsias y toma de muestras de ejemplares muertos.

Inciso l) Documentación que acredite la inscripción del establecimiento ante las autoridades competentes nacionales, provinciales, municipales, incluidas las de Fauna Silvestre y Medio Ambiente.

Art. 4º

— Exigencias de ubicación, instalaciones, manejo, higiene, bioseguridad y registro de actividades: Los establecimientos interesados en exportar Aves Silvestres Cautivas con destino a la Comunidad Europea...

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