Disposición 373-E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 373-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO la Actuación N° 10138-435-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Eduardo Sigfredo CUELLO en el carácter de Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y su posterior traslado a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Que asimismo, propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Ramiro ROIBAS quien se viene desempeñando como Administrador Interino de la Aduana La Plata.

Que por otra parte, gestiona designar en el carácter de Administrador Interino de la citada Aduana al Abogado Juan Fernando CUBISINO quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Inspección Operativa de la citada jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 \u2013 Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el...

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