Disposición 371/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87010552- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº. 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias, y la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 297/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 297/2018 se creó el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ATIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el artículo 10 de la mencionada norma estableció que la información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en el caso en el que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) sea mayor o igual a CUARENTA (40) o bienalmente cuando el NIA sea inferior a CUARENTA (40), conforme lo determine la reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas por la normativa.

Que asimismo el artículo 11 de la mencionada norma establece que en aquello casos que se modifique la actividad, la titularidad, la razón social o se generen cambios significativos en el NIA deberá realizarse el reempadronamiento dentro de los TREINTA (30) días hábiles de acaecido el cambio.

Que en tal sentido, resulta oportuno en esta instancia reglamentar los artículos 10 y 11 de la mencionada norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 16 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades...

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