Disposición 37/2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2019-70341844- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3, 5 y 7, obra el acuerdo y en las páginas 9, 11 y 13, obran sus escalas salariales, todo ello del IF-2019-70495503-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESITRA), por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial vigente a partir del mes de julio del año 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en atención a lo expuesto, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

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