Disposición 37/2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, la RESOL-2021-1813-APN-ST#MT, la DI-2022-446-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2023-04600642-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante la DI-2022-446-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia Agosto 2019 correspondiente al Acuerdo Nº 75/22, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MENDOZA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, homologado por la RESOL-2021-1813-APN-ST#MT.

Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 452/22 han actualizado el monto de los incrementos salariales pactados para la vigencia de agosto 2019 pactados en el Acuerdo Nº 75/22, deviene necesario dejar sin efecto el importe promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y su respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-446-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el...

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