Disposición 369/2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el EX-2020-90089817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1376-APN-ST#MT, la DI-2022-312-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-1376-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1562/21, celebrado entre EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en los Considerando segundo y cuarto y en el artículo 2° de la citada DI-2022-312-APN-DNL#MT.

Que tanto en los Considerando segundo y cuarto, como en el artículo 2° de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número de disposición, como “DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT”, cuando debía indicase el disposición “DI-2022-183-DNL#MT”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-312-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos...

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