Disposición 369/2020

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-52581373- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE PEQUEÑOS VOLUMENES, ANFOTERICINA Y GAMMAGLOBULINA PARA PACIENTES DE RIESGO INTERNADOS EN AREAS CRITICAS CON COVID-19 que son necesarios para ser utilizados en el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 24 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes SOLS S.A CUIT 30713385006, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, ALFARMA SRL CUIT 30709347817, DNM FARMA SA CUIT 30710138474 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente Eduardo muller CUIT 20171301751 posee deuda ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

• SOLS S.A., ALFARMA S.R.L., EDUARDO MUELLER y DROGUERIA FAMILY son técnicamente admisibles.

• EDUARDO MUELLER en el renglón Nº 1 cotiza por gramo. El precio por gramo es de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($19.790,00), cotizando un total de 20...

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