Disposición 166/2012

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación24 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 19/4/2012

VISTO la Resolución N° 52 del 29 de marzo de 2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197 del 29 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias) en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución UIF N° 11 de fecha 13 de enero de 2011, por la que se aprobara la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (PEPs)”.

Que la Resolución UIF N° 52/12 aprobó un nuevo listado de funciones y cargos alcanzados por aquélla, y consecuentemente modificó el modelo de “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.

Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el “Anexo I —anverso y reverso—” de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11 —que prescribe los controles a cargo de los señores Encargados de los Registros Seccionales en esa materia—, con la finalidad de adecuarlos a la nueva reglamentación del organismo de aplicación.

Que, por otra parte, la nueva norma establece que, respecto de los usuarios que reúnan la condición de PEPs en los términos del artículo 1°, incisos a) y b), de la ya citada nómina, corresponde realizar un control más exhaustivo por parte de los Sujetos Obligados.

Que, a ese efecto, corresponde introducir modificaciones en el artículo 10 de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11.

Que con los temperamentos que se siguen del presente acto resultarán aplicables las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Anexo I —anverso y reverso— de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11, por el Anexo I —anverso y reverso— del presente acto.

Art. 2°

— Sustitúyese en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 197/11 (modificada por su similar N° 3/12) el texto del artículo 10, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 10.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de ‘Personas Expuestas Políticamente’, los Registros Seccionales deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los ‘Reportes de Operaciones Sospechosas’ (ROS) en que se encuentren involucradas ‘Personas Expuestas Políticamente’ el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en el artículo 1°, incisos a) y b), de la ‘Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente’ que integra el Anexo I —reverso— de este acto.

Art. 3°

— Las previsiones contenidas en la presente Disposición entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4°

— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la...

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