Disposición 366.

Fecha de disposición01 Agosto 2017
Fecha de publicación01 Agosto 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 366/2017

Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 del 21 de mayo de 1973, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y las Disposiciones ex RENAR Nros. 105 del 2 de diciembre de 1999 y 417 del 23 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en lo que respecta a la normativa de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por la Disposición RENAR N° 417/15 estableció en su Artículo 1º, que toda persona física o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de esa Disposición sea poseedora de "Instalaciones Completamente Blindadas" o "Instalaciones Parcialmente Blindadas", deberá solicitar la correspondiente tenencia ante este Organismo.

Que por el Artículo 2º de esa norma se determinó que podrán ser tenedores de "Instalaciones Completamente Blindadas" o de "Instalaciones Parcialmente Blindadas", aquellas personas físicas o jurídicas debidamente inscriptas ante este Organismo en la categoría correspondiente. En el caso de las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, y las instituciones alcanzadas por la Comunicación "A" 5792/15 y "A" 5479/13 del Banco Central de la República Argentina, deberán además, contar con la autorización del mismo y cumplir con las "medidas mínimas de seguridad en entidades financieras" - "medidas mínimas de seguridad de transporte de valores" que dicha Entidad requiere.

Que dicho sistema normativo se modificó con el dictado de la Comunicación "A" 6272 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 10 de julio de 2017.

Que por la mencionada Comunicación se modificaron las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras.

Que en el artículo 2.2. de la norma mencionada precedentemente se dispuso que al recinto de seguridad local desde donde se llevará adelante la vigilancia de la sucursal deberá dotárselo de las medidas necesarias para impedir el ingreso de terceros ajenos a la entidad financiera,

Que en particular, al respecto de la...

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