Disposición 366/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98772772- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO , la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572, Ley Nº 25.859 y Ley Nº 27.444, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 modificado por el Decreto Decto -2019-403-APN-PTE de fecha 05 de junio de 2019, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017) y la Resolución INPI Nº P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

Que la ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad del derecho de patente que no exige intimación alguna al interesado previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley N° 24.481 (t.o.1996) y modificatorias, en consecuencia corresponde que su caducidad sea declarada mediante el dictado del correspondiente acto administrativo fundado en esa circunstancia (art. 7, inciso b, de la Ley Nº 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR