Disposición 106/2012

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-8-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones y la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país, la Resolución General Nº 3244 dispuso que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que en consecuencia corresponde establecer las pautas generales sobre la integración de las dotaciones, retribución y compensaciones a reconocer al personal del servicio aduanero que cumpla sus funciones en las operaciones remuneradas con el producido por las tasas referenciadas.

Que, asimismo, se estima conveniente facultar al Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y a los Administradores de las Aduanas del Interior, en sus respectivas jurisdicciones, para la emisión de las instrucciones complementarias destinadas a posibilitar la implementación operativa de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º

— La liquidación y distribución de los importes recaudados en concepto de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y Aduanas —en la parte destinada a este Organismo— y de la tasa de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea —conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3244— se regirá por las normas que se consignan en los Anexos I al III que se aprueban y forman parte de esta disposición.

Art. 2º

— Apruébanse los formularios OM-2039/1 —Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles— “Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas”, OM-2039/2 —Planilla diaria por servicios prestados en horas inhábiles— “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, OM-2040/1 —Planilla Resumen Mensual por servicios prestados en horas inhábiles— “Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas” y OM-2040/2 —Planilla Resumen por servicios prestados en horas inhábiles— “Servicios Extraordinarios Declaraciones Sumarias Vía Aérea”, los cuales forman parte de la presente.

Art. 3º

— El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dictarán las instrucciones complementarias para la implementación operativa de la presente.

Art. 4º

— Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

DISPOSICIONES GENERALES

El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, designarán los agentes que, conforme a sus funciones, integrarán las dotaciones que resulten necesarias para atender todas las operaciones que se realicen fuera de la jornada laboral —cualquiera sea la modalidad de cumplimiento— a efectos de garantizar la prestación del servicio para satisfacer los siguientes requerimientos:

  1. Operaciones aduaneras de importación y exportación detalladas en el Anexo III de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero.

  2. Operaciones indicadas en el Anexo V de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, cuya retribución se realiza con el producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo.

  3. Operaciones enunciadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3244, cuya retribución se realiza con el producido por la tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, para la vía aérea.

    Los citados funcionarios...

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