Disposición 362/2015

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33192



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 362/2015Bs. As., 11/08/2015

VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 262 del 31 de julio de 2015, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.

Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), de manera que resulta necesario reflejar esa modificación en el artículo 5° de la norma invocada en el Visto.

Que, a su vez, la citada norma determinó una serie de excepciones a esa obligación, las que deben ser incorporadas en la normativa técnico-registral.

Que, así, se estableció que en el caso de operaciones realizadas mediante transferencia bancaria, y siempre que los fondos provengan de una cuenta en cabeza del usuario interviniente, o cuando los fondos afectados tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al control de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, bastará con la acreditación de las constancias otorgadas por las entidades financieras correspondientes.

Que, en el mismo sentido, también se exceptúa de la definición del perfil de usuario a las operaciones realizadas mediante dación en pago o permuta de un bien...

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