Disposición 3601/2019

Fecha de publicación29 Abril 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el EX-2019-01269417- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto “Harina de Nuez”, Sin TACC, marca Nuss House, RNE N° 2000766, Nogales SRL, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia por Actas de Inspección N° 144756/2018 y 144757/2018 realiza una auditoria en el establecimiento Madre Tierra, sito en San Martín N° 995, Ushuaia de Diego Alberto Benitez, DNI 27388681 y procede a la intervención del citado producto por consignar rotulación reglamentaria incompleta.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 2918/18 solicita al Área de Bromatología de la provincia de la Rioja, verificar si el establecimiento RNE N° 2000766 se encuentra habilitado, la que informa que dicho registro es inexistente.

Que por ello, dicho Departamento notifica el Incidente Federal N° 1429 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Municipalidad de Ushuaia y al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda al decomiso y desnaturalización del citado producto y de todo otro que declare dicho RNE, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin.

Que por Disposición ANMAT N° 668/18 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Harina de Nuez, RNE 2000766”, marca Vita Nuss.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, así como de todo aquel con el mismo RNE, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario...

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