Disposición 360/2022

Fecha de publicación27 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2019–94104354–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF–2019–96329994–APN–DNRYRT#MPYT, del Ex–2019-94104354–APN–DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF–2020–16787359–APN–DNRYRT#MPYT, del Ex-2019-94104354–APN–DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos, las partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, en los términos y condiciones allí establecidas.

Que los Acuerdos alcanzados, se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras, se circunscribe al ámbito de representatividad de las Cámaras signatarias y la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario previsto, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de los Acuerdos que, por la presente se homologan.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y...

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