Disposición 36.

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 36/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 del 21 de mayo de 1973, las Leyes Nros. 25449 del 4 de julio de 2001, 26138 del 16 de agosto de 2006 y 26971 del 27 de agosto de 2014, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, y las Disposiciones Nros. 013 del 28 de enero de 1999, 251 del 6 de mayo de 2008 y 582 del 18 de agosto de 2011 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en su artículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsito internacional del material controlado; mientras que el Decreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23 al 33 y 122 al 123.

Que las Disposiciones Renar Nros. 013/99, 251/08 y 582/11 hacen lo propio en aspectos específicos del régimen de importación y exportación de material controlado.

Que por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 20.429 y el Decreto N° 760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia de exportaciones.

Que mediante Leyes 25449, 26138 y 26971 se aprobó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.

Que dichos instrumentos, que fueron ratificados en sede internacional y se encuentran en vigor para nuestro país, establecen nuevas pautas en orden a la supervisión de los actos de transferencia de materiales controlados, robusteciendo los mecanismos de trazabilidad existentes a los fines de evitar su desvío al comercio ilícito.

Que en este sentido, resulta necesaria la modificación del régimen administrativo interno existente a fin de hacer operativas las obligaciones internacionales contraídas, en miras a asegurar la transparencia y seguridad internacional en las operaciones de comercio transnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario limitar primariamente la vigencia de los permisos de importación, a efectos de optimizar los controles de este Registro Nacional de Armas y de la autoridad competente en el país de procedencia de los materiales.

Que con relación al material usado que pretenda importarse al país, resulta prudente requerir la certificación de un organismo técnico del país de procedencia sobre el estado y origen del mismo, a efectos de garantizar su correcto funcionamiento y prevenir posibles ilícitos en el comercio internacional de material controlado.

Que en cuanto a vigencia de las autorizaciones de exportación y tránsito internacional de material controlado que este Organismo emita, ésta debe corresponderse con la vigencia de la licencia de importación emitida por el país de destino de los materiales controlados.

Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, y N° 22.520 (t.o.), el Decreto N° 13/15, la Decisión Administrativa N° 79/16 y normativa vigente de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA

DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Establézcase que las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos...

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