Disposición 3581/2020

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-27804629-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires (DIPA) informó las acciones realizadas con relación a la comercialización del producto: “Harina de maíz para cocción rápida”, marca: La Despensa RNPA Nº 02-559421, Alimentaria San Carlos SA, Gral. Paz e/San Carlos y Calle 4, Carlos Keen RNE Nº 02-030901 La Despensa, consumir antes de marzo 2022, que no cumpliría la normativa vigente.

Que por su parte el municipio de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, durante la revisión de alimentos entregados por el Programa/Plan a comedores escolares, detectó la presencia de elementos extraños en el interior del producto antes mencionado.

Que es por ello que la DIPA realizó una auditoria en el establecimiento Alimentaria San Carlos SA a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la localidad de Carlos Keen, provincia de Buenos Aires.

Que la DIPA, según Acta de Inspección, detectó no conformidades edilicias y heces de roedores, además expresó que la planta no tiene hermeticidad, posibilitando el acceso de roedores y no cuenta con manuales de BPM y de limpieza.

Que en consecuencia, dicha autoridad sanitaria procedió a la clausura del establecimiento, por lo tanto, no es posible elaborar alimentos allí hasta tanto revierta su situación.

Que a continuación, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 2426, en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, categorizó el retiro como Clase IIc lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista y que realizará la comunicación pública.

Que al mismo tiempo, la DIPA notificó de lo actuado a todas las autoridades bromatológicas municipales y solicitó a la empresa Alimentaria San Carlos el retiro preventivo del mercado del producto en cuestión.

Que por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de la investigación del incidente, solicitó a la empresa informar: cantidad de producto recuperado, lotes...

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