Disposición 358/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2019-52930398-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 301/337 de la CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional cuya renovación se propicia ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) por el sector sindical y la empresa RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

Que con la documentación adjuntada al Expediente de Referencia, se acredita fehacientemente que la empresa RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrante del plexo convencional cuya renovación se pretende, fue incorporada en calidad de absorbida a la empresa FAPLAC SOCIEDAD ANÓNIMA la que posteriormente se fusionó con la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA quien cambio su denominación por la actual ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra legitimada para celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 349/99 “E”.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todos los trabajadores, que desempeñen sus tareas en el Puerto General San Martin y o en cualquier establecimiento de la empresa que en un futuro pudiera instalarse en el ámbito de competencia territorial de la personería del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES

Que el Convenio tendrá una vigencia de CINCO años a partir de la firma del mismo.

Que en relación a lo pactado en el Articulo N° 35 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral...

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