Disposición 358/2022

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022

VISTO el EX-2018-43313066- -APN-DRR#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2084-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 18 del IF-2019-50509740-APN-ATRES#MT del EX-2018-43313066- -APN-DRR#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2263/19, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 20 del IF-2019-50509740-APN-ATRES#MT del EX-2018-43313066- -APN-DRR#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2264/19, celebrado por las partes citadas en el considerando anterior, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 29/30 del IF-2019-50509740-APN-ATRES#MT del EX-2018-43313066- -APN-DRR#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2265/19, celebrado por las partes citadas en el considerando primero, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-41183673-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios...

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