Disposición 3570/2015

Fecha de disposición31 Julio 2015
Fecha de publicación07 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33188



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3570/2015Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010181/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 19.549 y N° 25.871, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional existe una gran cantidad de expedientes a cuyos titulares se les hubo cancelado la radicación que detentaran, pero que al encontrarse fuera del Territorio Nacional, no es posible proceder a su notificación de una manera eficiente.

Que tal situación genera inconvenientes operativos en las distintas áreas dependientes de dicha Dirección.

Que en todas las actuaciones identificadas en el ANEXO de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del acto administrativo de cancelación, permaneciendo sus titulares fuera del Territorio Nacional.

Que el inciso e), apartado 9) del artículo de la Ley N° 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. (...)”.

Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO de la presente, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema operativo descripto, sin menoscabo de los derechos de los extranjeros alcanzados por la presente, quienes ya no pueden ser considerados residentes en el país por encuadrar su situación en las previsiones del artículo 62 inciso c) de la Ley N° 25.871.

Que en los casos en que, previa declaración de la caducidad de los procedimientos se proceda al archivo de los expedientes, los extranjeros podrán igualmente solicitar la entrega de una copia certificada del acto administrativo que hubiere resuelto la cancelación de la residencia, luego de requerir el desarchivo de las actuaciones.

Que razones de economía administrativa...

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