Disposición 357/2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-50371870- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE UN SERVICIO DE DROGUERIA DE EMERGENCIA PARA PACIENTES CON CORONAVIRUS, dado que es necesario para la provisión de especialidades medicinales, para satisfacer las necesidades de los pacientes internados por pandemia COVID 19 en este Hospital Naval.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 12 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 y DNM Farma SA.

CUIT 30710138474 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes son admisibles técnicamente.

Que el oferente CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220 ofrece un descuento de 41%.

Que el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 ofrece un descuento de 42,09%.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

• Adjudicar parcialmente el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR