Disposición Nº 17/2012

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación05 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 214/215 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabaja de Empresa Nº 1006/08 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa para todo el personal, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, convienen la creación de un “Fondo Estímulo”, que será aplicable conforme a lo establecido en el Anexo de fojas 215.

Que finalmente, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez, aplicable a partir del 1 de enero de 2012 al personal que resulte alcanzado por el régimen especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo 1 del Decreto PEN Nº 4257/68, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que al respecto, con relación a la suma no remunerativa establecida para todo el personal comprendido en el Convenio precitado, cabe hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las...

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