Disposición Nº 26/2012

Fecha de disposición28 Febrero 2012
Fecha de publicación05 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/2/2012

VISTO el expediente Nº S01:0241497/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los mecanismos de control tendientes a eliminar el uso de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica con altos contenidos de plomo, y a permitir únicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos parámetros no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados, fijados internacionalmente.

Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución, se establece la obligación de hacer certificar las tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, en lo referente a su contenido de plomo.

Que en el artículo 7º inciso a) de la citada Resolución, se establece que para proceder a la certificación del contenido de plomo en tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, se podrá optar por uno de los sistemas Nº 4 o Nº 5 definidos por la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y que en el inciso b) del mismo artículo se establece la aplicación del sistema Nº 7 para la totalidad de los productos gráficos.

Que a los efectos de racionalizar el proceso de certificación y control y dada la amplitud del universo de productos indicados en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, para los que se propone la obligación de certificación, unida al hecho de que la multiplicidad de variables de producción permite identificar a diversos productos de características similares, será necesario conocer aquellos parámetros técnicos y de producción que permitan establecer, entre otras cosas, un criterio de formación de familias de producto y de conformación de lotes.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario implementar un régimen transitorio en el que la conformidad de todos los productos alcanzados, se considere satisfecha mediante la presentación de una Declaración Jurada emitida por el fabricante y/o importador, hasta que se complete el proceso de definición de las tareas necesarias para la evaluación de la conformidad de los citados productos.

Que la amplitud del universo de productos indicados en el ANEXO de la citada Resolución S.C.I. Nº 453/2010, y las distintas naturalezas de éstos hacen conveniente que la entrada en vigencia de la exigencia de certificación se produzca en forma progresiva con el fin de evitar demoras no deseadas en su gestión.

Que las condiciones de comercialización de algunos de los productos gráficos objeto de la presente Disposición, requieran procesos de impresión en pequeñas cantidades de unidades y variedades de su diseño, hace necesario fijar un número mínimo de unidades que conformen el lote a certificar.

Que las particularidades inherentes al tipo de producto a certificar hacen recomendable la adopción de un criterio específico de conformación de lote, toma de muestras y de aceptación y rechazo, para el sistema de certificación y tipo de producto definidos.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.

Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación, que se encuentran actualmente reconocidos para actuar en el ámbito de la Resolución Nº 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, con la condición de cumplimentar previamente con los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por medio del expediente S01:0378982/2011 el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) solicita el reconocimiento para actuar como Organismo de Certificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y copia de la póliza de seguro respectiva.

Que por medio del expediente S01:0050025/2012 el TUV RHEINLAND DE ARGENTINA S.A. solicita el reconocimiento para actuar como Organismo de Certificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y copia de la póliza de seguro respectiva.

Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos impresos libres de metales pesados, y por la experiencia demostrada en procesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados en materiales diversos y en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismos de Certificación para actuar en el citado régimen.

Que el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 establece que la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, tiene la facultad de dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 1º de la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta la entrada en vigencia del acto administrativo que establezca el régimen definitivo de la evaluación de la conformidad de los productos alcanzados, con la presentación por parte del fabricante nacional o el importador, ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de una Declaración Jurada manifestando que el producto en cuestión posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D 3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto y suscripta por el presentante.

ARTICULO 2º

— Aprobar el modelo de Declaración Jurada, que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, la que deberá ser presentada por el fabricante nacional, previamente a su comercialización y por el importador, previamente al ingreso de la mercadería al país, según corresponda, y con referencia a los productos alcanzados por el artículo 1º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

ARTICULO 3º

— Aclarar que el listado de productos alcanzados por la obligación establecida en el Artículo 1º de esta Disposición se limita a los siguientes:

- Tintas de imprimir, incluso las concentradas y las sólidas, salvo las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, las cuales quedarán exentas de cualquier tipo de tramitación en el marco de esta Disposición.

- Lacas y barnices destinados a la industria gráfica.

ARTICULO 4º

— Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 2º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 a partir del 12 de marzo de 2012 y hasta la entrada en vigencia de la exigencia de certificación establecida en el Cronograma...

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