Disposición Nº 1/2012

Fecha de disposición23 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 23/2/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0004949/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589, el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y el Decreto Nº 1486 del 23 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, promoviendo la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Que el artículo 36 de la mencionada norma dispone que quien se encontrara en la necesidad de litigar sin contar con recursos de subsistencia y acreditara tal circunstancia, podrá solicitar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1467/11, en su artículo 31, establece que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las condiciones en virtud de las cuales los mediadores matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, prestarán servicios de mediación en forma gratuita.

Que, en consecuencia, es necesario determinar las pautas de funcionamiento bajo las cuales los profesionales supra mencionados brindarán el servicio en los CENTROS DE MEDIACION dependientes de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas a la suscripta por el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 y el Decreto Nº 1486/11.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS

DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES conforme lo establecido en el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 26.589, deberán intervenir en forma gratuita en hasta DOS (2) mediaciones prejudiciales por año, en los CENTROS DE MEDIACION dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que les sean asignadas, en los términos y condiciones establecidos en la presente Disposición.

ARTICULO 2º

— Ante el requerimiento de mediación gratuita formulado ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, esta procederá a sortear un profesional de la lista de mediadores...

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