Disposición Nº 16/2012

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.226.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.442.589/11, agregado como foja 292 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué a través del presente, las partes convienen un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales ratificaron el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la representación invocada con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de...

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