Disposicion 355

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2007

EXPEDIENTE Nº 49.197 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SCALISE, MARCELO ALDO (MATRICULA Nº 60.025) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.197.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. SCALISE, Marcelo Aldo (matrícula Nº 60.025), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SANTIAGO DEL ESTERO Nº 1298 2º 'A' (C.P. 1136) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 1/10 Nº 558.939 v. 1/10/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.371 DEL 25/SEP/2007

EXPTE. Nº 48.863 RICARDE GERMAN JOSE MARIA S/PRESUNTA INFRACCION A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

RICARDE, Germán José María (matrícula Nº 38.180), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 32.229 de fecha 10 de agosto de 2007 obrante a fojas 15/17.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Ricardo Gutiérrez Nº 3638 (C.P 1417) Nº 31.250 21Lunes 1 de octubre de 2007.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA obtuvo su autorización para funcionar mediante la Disposición Nº 128 de fecha 29 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incluyendo la posibilidad de constituir un Fondo de Riesgo por hasta la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) durante el plazo de UN (1) año sin perjuicio de la forma jurídica que dicho fondo adopte, cuyo vencimiento opera el 29 de septiembre de 2007 y que aún no ha sido totalmente integrado.

Que mediante la Disposición Nº 341 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó la constitución de un Fondo con afectación específica a la emisión de garantías sobre obligaciones...

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