Disposición 353/2022

Fecha de publicación27 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2019-46462831-APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 3 del IF-2019-48212883-APN-ATMEN#MPYT, obran sendos Acuerdos celebrados con fecha 20 de julio del 2018 y 20 de noviembre del 2018 respectivamente, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los instrumentos traídos a estudio, las partes pactan una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/14 “E”.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Cuarta del acuerdo celebrado el 20 de noviembre del 2018, cabe recordarle a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa y el ámbito personal y territorial de representación de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la...

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