Disposición 353/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO las Disposiciones Nros. DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25 de noviembre de 2020 y DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 16 de diciembre de 2020, y el EX-2020-00901185- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHHdel registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones, ratificar y designar a diversos agentes para desempeñarse como Jefaturas y Supervisores Titulares e Interinos de diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido...

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