Disposición Nº 2/2012

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación17 Febrero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043264/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 249 del 23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de 2009, 784 del 8 de octubre de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011 y 2 del 30 de marzo de 2011, 1 del 13 de febrero de 2012 todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, establece que los empaques deben ser anualmente habilitados por este Servicio Nacional para desarrollar sus actividades.

Que la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) y faculta, en su artículo 4º, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la citada Resolución Nº 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que en el artículo 3º de la misma Resolución se define como Area Reglamentada al área en el cual las plantas y productos vegetales y otros productos reglamentados que entran, se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesia botrana. Esta área incluye el área cuarentenada y controlada para Lobesia botrana. Asimismo, se define como Area Controlada aquella que comprenderá el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana desde un área bajo cuarentena y su ubicación y extensión estará determinada por las autoridades de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional.

Que la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 establece las condiciones para el egreso/tránsito desde y a través del área reglamentada.

Que la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal establece acciones para la erradicación de la plaga.

Que en la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se establece como Area Reglamentada a la Provincia de MENDOZA; se definen como Areas bajo Cuarentena para Lobesia botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una detección múltiple, incluyendo los establecimiento alcanzados parcialmente por la misma y se define como Area bajo Plan de Contingencia a aquellos establecimientos que posean trampas pertenecientes a la red de monitoreo oficial del SENASA, en la cual se haya detectado una captura simple de Lobesia botrana, debiendo cumplir con lo establecido en la normativa vigente respecto al Plan de control oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Egreso de fruta fresca y/o pasas de uva sin industrializar del género Vitis. La fruta fresca de vid y/o pasas de uva sin industrializar que egresa desde establecimientos ubicados total o parcialmente en las Areas bajo Cuarentena o bajo Plan de Contingencia de la provincia de MENDOZA, cualquiera sea su destino, como aquella proveniente de establecimientos ubicados en las Areas No Cuarentenadas que tengan como destino las provincias que integran las Regiones de Patagonia Norte (provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN) y Sur (provincias de SANTA CRUZ, CHUBUT y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR). Cuyo (provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA) y Noroeste Argentino (NOA) Norte (provincias de SALTA y JUJUY) y Sur (provincias de TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA), debe recibir la medida fitosanitaria de tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo.

ARTICULO 2º

— Para la Campaña 2012, los establecimientos ubicados en las Areas Controladas, productores de fruta fresca de vid que egrese de la provincia de MENDOZA y cuyo destino no sean las provincias que integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo y Noroeste Argentino (NOA) Norte y Sur pueden adherirse a cumplir con las medidas fitosanitarias equivalentes al tratamiento cuarentenario de Bromuro de Metilo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la presente disposición.

ARTICULO 3º

— Barreras Sanitarias. Se habilitan para el control de movimiento de fruta fresca de vid, pasas de uva sin industrializar, maquinaria de cosecha usada y elementos y equipos de transporte a las barreras de Cochicó (Ruta Nacional Nº 143, km 488), San José (Ruta Nacional Nº 40, km 3374). Canalejas (Ruta Nacional Nº 188, km 684), La Horqueta (Ruta Nacional Nº 146, km 221), Desaguadero (Ruta Nacional Nº 7, km 866), El Puerto (Ruta Nacional Nº 142, km 111), ubicadas en la provincia de MENDOZA...

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