Disposición 352/2021

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente EX-2018-53257498-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 7 de diciembre de 2019, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por la RESOL-2019-828-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el Nº 1276/19 y el Nº 1277/19, suscriptos entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENITNA DEL PAPEL Y AFINES.

Que posteriormente se advirtió un error material en la identificación del ANEXO I en el artículo 1º de la citada Disposición, identificándolo como “DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT” cuando corresponde identificarlo como “DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”.

Que, asimismo, se ha advertido un error material en la identificación del ANEXO II en el artículo 2º de la citada Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT, identificándolo como como “DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT” cuando corresponde identificarlo como “DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los artículos 1º y 2º de la DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT a las rectificaciones mencionadas.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR