Disposición 351/2015

Fecha de disposición30 Julio 2015
Fecha de publicación05 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33186



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 351/2015Bs. As., 30/07/2015

VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 3/14 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la citada resolución se refiere, entre otras cosas, al plazo con que cuentan los Sujetos Obligados para realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, en ese marco, se ha previsto que sin prejuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos establecido en la Ley N° 25.246, los Sujetos Obligados deberán reportar a esa UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su calificación como tales.

Que, si bien estos cambios han sido receptados mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 38/14 resulta oportuno sustituir el texto del artículo 19 de la Disposición D.N. N° 293/12, toda vez que se advirtió un error material de tipeo en su actual redacción.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Modifícase la Disposición D.N. N° 293/12 en la forma en que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese el texto del artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos: Sin perjuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos para reportar hechos u...

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