Disposición 350/2019
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA |
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-78497871- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mayor celeridad y transparencia al procedimiento de control y fiscalización de la actividad pesquera, mediante la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el Artículo 3º de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”
Que asimismo, mediante la referida Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT se modificó el Artículo 2º de la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la referida...
VISTO el Expediente Nº EX-2019-78497871- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mayor celeridad y transparencia al procedimiento de control y fiscalización de la actividad pesquera, mediante la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el Artículo 3º de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”
Que asimismo, mediante la referida Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT se modificó el Artículo 2º de la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la referida...
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