Disposición 35.

Fecha de publicación24 Abril 2018
Fecha de disposición24 Abril 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 35/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-09299751-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el "Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional".

Que el artículo 25 inciso d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030/16, dispone que las contrataciones podrán realizarse con la modalidad consolidada cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

Que, por su parte, el Capítulo IV del Título V del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 reglamenta dicha modalidad estableciendo, entre otras cuestiones, el trámite del procedimiento.

Que, en tal sentido, estipula que la aprobación de...

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