Disposición 3/2012

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 17/1/2012

VISTO la Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 197 del 29 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 26 de fecha 19 de enero de 2011, que regula las obligaciones de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen en la materia.

Que los cambios antes aludidos se refieren al plazo para efectuar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados, así como también al momento en que estos últimos deben remitir la documentación respaldatoria de los mismos a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que, en ese marco, se ha previsto que el plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos será de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la operación realizada o tentada.

Que, asimismo, se ha previsto que la documentación respaldatoria del reporte aludido deberá remitirse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser solicitada y que, a ese efecto, se consideran válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada por el sujeto obligado de acuerdo con lo previsto en la Resolución U.I.F. Nº 50/11.

Que atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución U.I.F. Nº 26/11— emitió oportunamente la Disposición D.N. Nº 197/11, es menester plasmar en su texto los cambios dispuestos por la Resolución U.I.F. Nº 1/12.

Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido del artículo 18 de aquella Disposición, con miras a que se prevea en la normativa registral lo concerniente al “Plazo para Reportar Operaciones Sospechosas” y lo relativo al momento de remitir la documentación respaldatoria de los reportes.

Que con los temperamentos que se siguen del presente acto resultarán aplicables las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del...

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