Disposición 1/2012

Fecha de disposición11 Enero 2012
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 11/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01: 0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nro. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre del 2006 y 542 del 20 de agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 del 5 de febrero de 2009 y 4 del 11 de mayo de 2009 ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones Nº 2/09 y 04/09 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Palermo.

Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se concentra en la exposición, es necesario tomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio ferial.

Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones y normas existentes en una sola Disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 192/02 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1º

— Condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL: Se establecen las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º

— Protección y bienestar de los animales: Las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición deben realizarse en cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de protección y bienestar de los animales.

Art. 3º

— Solicitud de control sanitario oficial: Todos los productores que inscriban a sus animales para participar de la Exposición Ganadera, deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de la muestra.

Art. 4º

— Control Sanitario Oficial: Los establecimientos remitentes de animales a la exposición quedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con destino al predio ferial.

Art. 5º

— Inspección de establecimientos: El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que cuenten con animales participantes en la muestra. El propietario o encargado del establecimiento debe facilitar la inspección de los animales las veces que fuere necesario.

Art. 6º

— Inspección oficial - Acciones: La inspección oficial de los animales concurrentes a la...

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