Disposición 911/2011

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/12/2011

VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente bajo los números 231/97 y 976/97, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de dicha norma se fijaron los procedimientos que regulan la actividad que le compete a esta Dirección Nacional en relación con la impresión y habilitación de los duplicados y triplicados de los certificados de nacionalización de los automotores importados.

Que a ese efecto se dispone que esas tareas sólo podrán ser llevadas a cabo por personas que se desempeñen bajo autoridad de esta Dirección Nacional (tales como empleados del organismo, Encargados de Registro, Interventores, etc.).

Que en ese marco, por conducto de la Disposición D.N. Nº 339 del 23 de mayo de 2011 se autorizó en forma supletoria a los Encargados e Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a intervenir, en forma supletoria, en la impresión y habilitación de los duplicados y triplicados de los certificados de importación en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 3a , Anexo VI.

Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de modernización de los procedimientos de emisión de documentación registral y de acceso a las Solicitudes Tipo utilizadas para peticionar los trámites registrales por ante los Registros Seccionales.

Que, en ese marco, la actualización de los procedimientos para la habilitación de los certificados de importación de los automotores deviene una necesidad primaria.

Que la experiencia recogida a partir del dictado de la citada Disposición aconseja que la medida oportunamente dispuesta adquiera carácter general y permanente.

Que de esa forma, por un lado se dotará de mayor seguridad registral al sistema —mediante el acotamiento de la circulación de los certificados emitidos por el organismo— y, por otro, se suprimirá la actual logística de distribución de los certificados impresos, circunstancia que redundará positivamente tanto en los usuarios (importadores habitualistas de automotores y motovehículos y, por extensión, adquirentes de esos bienes) como en el propio organismo.

Que a ese efecto se prevé introducir algunas modificaciones en los sistemas de interacción del organismo con los usuarios del Departamento Certificados de Fabricación e Importación, mediante la...

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