Disposición 2/2012

Fecha de disposición04 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/1/2012

VISTO la Resolución 1458/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el visto exceptúa a la sustancia Ractopamina, beta agonista que puede utilizarse como promotor de crecimiento, de lo dispuesto en la Resolución Nº 148 del 5 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que si bien no hay productos veterinarios registrados para su uso en la ARGENTINA conteniendo dicho principio activo, pueden aparecer trazas de dicha sustancia en carne de cerdo proveniente de la importación de países en que ya se utiliza ese activo.

Que por lo dicho en el primer considerando se debe aceptar la presencia de la sustancia en cuestión en carne de cerdo proveniente de la importación.

Que el JECFA (Comité Conjunto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios) ha recomendado al Comité Codex de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos los límites máximos de residuos aceptables para la Ractopamina en tejidos comestibles de cerdos para su adopción como norma del Codex Alimentarius.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme con lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

Artículo 1º

— Se autoriza el ingreso al Territorio Nacional por la frontera que corresponda y dando cumplimiento a todos los requisitos aduaneros, de los cargamentos de carne de cerdo proveniente de países donde se utilice el principio activo Ractopamina como promotor de crecimiento.

Art. 2º

— Se deberán tomar como límites máximos de residuos los recomendados por el JECFA, y que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición, para el principio activo ractopamina como resultado satisfactorio ante los análisis que puedan realizarse.

Art. 3º

—...

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