Disposición Nº 8548/2011
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 26 Diciembre 2011 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-888-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería DISTRIBUIDORA J.E. S.R.L., que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo con lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que el mencionado Instituto informa que se ha tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería con domicilio en la calle Colón 663, Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a la firma “Busso” de la localidad de Buena Esperanza de la Provincia de San Luis.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección Nº 40.295 efectuada en sede de la farmacia Busso, donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo “A” Nº 0001-00022320 de fecha 25-8-2011 emitida por DISTRIBUIDORA J.E. S,R.L.
Que corresponde destacar que la firma DISTRIBUIDORA J.E. S.R.L. al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba a la droguería denominada DISTRIBUIDORA J.E. S.R.L., hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo con lo enunciado en la Disposición ANMAT N° 5054/09 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la Droguería y su Director Técnico.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante —prohibición preventiva de comercialización— resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que la misma se encuentra autorizada...
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