Disposición Nº 8549/2011

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación26 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-385-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería BARDELLI SALUD S.R.L., que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el mencionado Instituto informa que se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería con domicilio en la calle César Díaz 716, Escobar, Provincia de Buenos Aires, a las firmas La Papelera del Plata S.A. y Finma S.A., ambas de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección Nº 39.076 efectuada en sede de la droguería BARDELLI SALUD S.R.L., donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo “A” Nº 0001-00001403 de fecha 15-03-2011 y Remito Nº 001-00005436 y Factura tipo “A” Nº 0001-00001408 de fecha 29-03-2011 y Remito Nº 001-00005465.

Que corresponde destacar que la firma BARDELLI SALUD S.R.L. al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la droguería denominada BARDELLI SALUD S.R.L., hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en la Disposición ANMAT Nº 5054/09 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la Droguería y su Director Técnico.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante —prohibición preventiva de comercialización— resulta competente esta Administración Nacional en virtud de...

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