Disposición 340/2021

Fecha de publicación28 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Ex–2019–93893967–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3 / 5 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 10 a 12 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDM #MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas supra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 17 / 20 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre las partes referenciadas anteriormente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 25 / 27 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre las precitadas partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan y ratificado los Acuerdos por ante esta Cartera de Estado.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante lo antedicho y que a la fecha de la presente, las sumas de carácter no remunerativo habrían sido abonadas, se hace saber a las partes lo prescripto por el artículo 103 LCT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo...

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