Disposición 34. DI-2018-34-APN-DNSEF#MSG

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 34/2018

DI-2018-34-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-46090955-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Disposición N° 32 del 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de "Restricción de Concurrencia Administrativa", en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que en la citada Resolución el artículo 2° establece que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que hubiere ejecutado conductas contrarias al normal desarrollo de un evento futbolístico, en los términos de lo normado por el artículo 7° del Decreto 246/17.

Que por la DI-2018-32-APN-DNEF#MSG publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS y en base a las actuaciones obrantes en el precitado expediente, aplica al Señor ANDRÉS ALEJANDRO BRACAMONTE, DNI 22.087.916, Restricción de concurrencia administrativa por el término de SEIS (6) MESES, en los términos del artículo 2° inc. d) de la Resolución MS N° 354/17.

Que en la Disposición citada se ha consignado erróneamente en el CONSIDERANDO aplicación de la figura aludida por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de acuerdo al artículo 101 del...

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