Disposición 34/2021

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-15696888- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto Reglamentario Nº 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 , la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 227 del 21 de octubre de 2010, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 399 del 5 de octubre de 2016, las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 2 del 14 de enero de 2019 y 42 del 29 de abril de 2019 y la Disposición de la (ex) Subsecretaría de Tecnologías de Gestión N° 11 del 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución (ex) MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del (ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.

Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se creó, entre otros, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciéndose, entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR