Disposición GCABA/MHGC/07

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

DISPOSICIÓNGCABA/ MHGC/ 07

Se establece cronograma y pautas para el cierre de gestiÓn

Buenos Aires, 02/11/2007

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2°

Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 3°

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 16 de la presente disposición, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del ejercicio cerrado.

Artículo 4°

Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades con participación mayoritaria del G.C.B.A., deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos e informarlo inmediatamente de aprobado a la Dirección General de Contaduría.

Artículo 5°

A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los controles correspondientes con los estados emitidos por los órganos rectores del Sistema de Tesorería, de Crédito Público y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuando, en caso de corresponder, los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 6°

Los organismos descentralizados, que reciben contribuciones figurativas de la Administración Central remitirán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero, la ejecución al 31 de diciembre del año anterior.

Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas de los Ministerios de las cuales dependan dichos organismos deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.

Artículo 7°

Los organismos extrapoder que en el presupuesto del G.C.B.A. no son considerados organismos descentralizados informarán su ejecución del año anterior hasta el 28 de febrero del año siguiente, asegurándose de contar con los créditos y las programaciones necesarias para el registro de los datos informados en el SIGAF.

Artículo 8°

Los organismos descentralizados y los extrapoder que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o transferencias otorgadas en el año anterior procederán a devolver ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de febrero, los fondos no utilizados, excepto cuando una norma legal disponga que no corresponde su devolución.

Artículo 9°

Las reparticiones que dentro de su órbita administren pagos de horas extras en concepto de inspección de obras, que se financien con los descuentos en certificados de obra, tal cual lo prevean los respectivos pliegos licitatorios (ejemplo Ente de Mantenimiento Urbano Integral, Dirección General de Acciones en la Vía Pública, Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Público) remitirán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero, los montos que hayan ordenado liquidar durante el año anterior, indicando: mes, importe, expediente y norma legal aprobatoria, denominación de la licitación, N° de artículo del pliego que establece la retención y N° de nota por la cual se solicita a la Dirección General de Recursos Humanos la liquidación de dichas horas. La Dirección General de Recursos Humanos informará a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero los montos liquidados en concepto de horas extras por Inspección de Obras en el año anterior, indicando: mes, número de expediente, repartición ordenante, N° de liquidación, importe liquidado, importe de las deducciones y neto a pagar.

Artículo 10

Las Direcciones Generales Técnicas, Legales y Administrativas de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecutan mandas para la ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero, el grado de avance físico y financiero de las obras ejecutadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Las Direcciones Generales Técnicas, Legales y Administrativas de los Ministerios que otorgaron mandas serán responsables del control de la ejecución, debiendo tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizar el anticipo financiero del inciso 6° en las correspondientes obras del inciso 4°.

En el caso que la obra finalice antes del 31 de diciembre y el monto ejecutado fuere...

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